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Nicolás Maduro firmó Decreto de Emergencia Económica para “proteger y defender” al pueblo venezolano

El mandatario destacó que el decreto lo faculta por dos meses a accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional y avanza.

Este martes, el presidente Nicolás Maduro firmó el Decreto Constitucional de Emergencia Económica, cuyo objetivo de proteger y defender la economía y soberanía de Venezuela, ante la amenaza global, como la aplicación de aranceles adicionales a las mercancías que ingresan a Estados Unidos. Por dos meses podrá dictar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional.

El mandatario indicó, desde el Poliedro de Caracas, que firma el decreto «por el cual, ante las circunstancias internacionales y el impacto de la guerra comercial y económica contra el mundo y contra Venezuela, contra todo nuestro continente, yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de emergencia económica para proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonía, capacidad de resistencia y recuperación frente a las circunstancias que se presentan en el mundo».

Destacó que el decreto lo faculta por dos meses a accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional y avanzar.

Indicó que el documento se entregará «de inmediato» a la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(TSJ), de acuerdo a la Constitución.

Refirió que, tal como se hizo en los años 2016 y los a posteriores hasta el 2021, se apoya  en los artículos 337, 338, 339 constitucionales.

«El decreto dice: Considerando que en la actualidad el mundo enfrenta una guerra comercial inédita y sin precedentes, precedentes, ocasionada por la política arancelaria del gobierno de los Estados Unidos, en clara violación del sistema internacional y las normas de comercio, que genera un gran riesgo de recesión mundial con el correspondiente desplome de la economía mundial, considerando que la guerra comercial en curso se suma a recientes acciones y amenazas de agresión económica contra Venezuela; considerando que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional y proteger a la población y a todos los sectores productivos. Considerando que ante la inminente recesión mundial y la agresión multiforme contra Venezuela, con la consecuente afectación de la República, se requiere adoptar y asumir medidas urgentes y de carácter extraordinario. Considerando que las medidas a ser tomadas para proteger al pueblo frente a las amenazas existentes deben ser de gran magnitud e impacto en la economía nacional y de carácter estructural a los fines de resguardar los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano, haciendo todos los esfuerzos que pueda disponer el Ejecutivo Nacional para enfrentar la agresión multiforme en el desarrollo.

Decreta:

Artículo 2. Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento a alguno a otro poder público autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la ley especial de endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

Artículo 3. Sin menoscabo de lo señalado en lo antiguo anterior, se suspende por el periodo que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.

 Artículo 4. El presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convirtiente en las circunstancias para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.

Artículo 5. Los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas que refiere este decreto.

Artículo 6. Este decreto tendrá una duración de 60 días, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela, prorrogable por 60 días, de acuerdo al procedimiento constitucional.

Artículo 7, este decreto se remitirá a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre la constitucionalidad dentro de los próximos ocho días de acuerdo a la ley orgánica sobre estados de excepción.

Artículo 8, este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dado en Caracas a los ocho días del mes de abril de 2025.

Maduro, cuando recibió la propuesta para firmar dicho decreto de parte de la vicepresidente ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, explicó que se trata de un recurso constitucional que permite funciones especiales al Ejecutivo para el desarrollo de la economía nacional.

«Contamos con el Plan de las Siete Transformaciones (7T) y los 13 Motores Económicos, es fundamental para garantizar la estabilidad económica y avanzar en el desarrollo nacional de nuestro pueblo”, resaltó el mandatario, quien también mencionó «una sólida unión empresarial productiva nacional»,

El jefe de Estado destacó que el país está preparado para abordar las coyunturas derivadas de las sanciones internacionales.

En este sentido, el mandatario nacional explicó que se trata de un recurso constitucional utilizado en el año 2016 y 2020, con la llegada de la pandemia del Covid-19, para avanzar en la defensa de la economía del país.

«Una declaratoria de emergencia económica, donde asumo funciones especiales, constitucionales extraordinarias, para avanzar en la defensa de la economía venezolana, en su impulso, su desarrollo y tener todos los instrumentos, que además tenemos en consenso con los sectores productivos del país», expresó el presidente Maduro, el día previo.

Globovisión.