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OFAC levanta sanciones a CVG Minerven y autoriza la comercialización internacional de oro venezolano

La Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE. UU. emitió la Licencia N° 51B, habilitando la exportación, compra y logística del metal precioso. No obstante, el Departamento del Tesoro condiciona las operaciones al marco legal estadounidense y estipula que los fondos derivados se canalicen a través de un fideicomiso internacional.

En lo que representa un movimiento estratégico clave para el panorama financiero y comercial del país, el Gobierno de los Estados Unidos flexibilizó el régimen de sanciones que pesaba sobre la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) al autorizar formalmente las operaciones globales de CVG Minerven, así como de cualquier filial mixta en la que el consorcio estatal posea un paquete accionario igual o superior al 50%.

La medida, publicada a través de la Licencia N° 51B de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro, faculta a la estatal aurífera para reactivar los procesos de exportación, reexportación, venta, almacenamiento, transporte y compra de oro y otros recursos minerales extraídos en suelo venezolano.

Las condiciones jurídicas y financieras de la Licencia 51B

Pese a la apertura comercial, la administración estadounidense estructuró el documento bajo un riguroso marco de condiciones legales de obligatorio cumplimiento para los actores internacionales interesados en transar con la minera venezolana:

Jurisdicción Legal Obligatoria: Todos los contratos de comercialización del oro producidos por Minerven deberán redactarse y basarse estrictamente en la legislación de los Estados Unidos. En caso de surgir disputas mercantiles, los tribunales autorizados para dirimir controversias serán los de EE. UU., el Reino Unido, Francia y Singapur.

Manejo de los Fondos de Pago: Con excepción de los montos correspondientes a impuestos nacionales, tasas aduaneras y permisos locales (que se pagan al fisco venezolano), el grueso de las divisas derivadas de las transacciones comerciales deberá ser transferido directamente a un fondo gubernamental de depósitos internacionales, administrado por el Ejecutivo estadounidense.

Habilitación de la cadena logística y de auditoría ambiental

La disposición de la OFAC no se limita al intercambio de los minerales, sino que regulariza toda la infraestructura operativa y los protocolos complementarios indispensables para la gran minería internacional.

El texto autoriza explícitamente las evaluaciones de auditoría técnica, comercial y de seguridad, así como las debidas diligencias ambientales en los yacimientos del país. Asimismo, reactiva la cadena logística al permitir la contratación de fletes de buques, servicios portuarios, agencias de seguridad privada y la obtención de seguros marítimos y coberturas de Protección e Indemnización (P&I), facultando el trato directo inclusive con operadores de terminales fluviales y marítimos controlados por el Gobierno de Venezuela.

Con la activación de este marco regulatorio en junio de 2026, el mercado del oro venezolano se prepara para una reconfiguración de sus rutas de distribución hacia las economías occidentales, bajo una estricta supervisión de las autoridades del Tesoro norteamericano.

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