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Adiós al vencimiento: Seniat elimina la caducidad del RIF y flexibiliza los trámites fiscales

Mediante la Gaceta Oficial N° 43.435, el organismo tributario moderniza su marco regulatorio suprimiendo la fecha de expiración del documento, aunque ratifica la obligatoriedad de notificar modificaciones estructurales del contribuyente.

En una medida orientada a optimizar la burocracia administrativa y simplificar las cargas operativas de los contribuyentes, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) oficializó una profunda reforma en la normativa que rige el Registro de Información Fiscal (RIF).

El superintendente del organismo, Román Maniglia, informó que tras una exhaustiva revisión técnica y legal se determinó que la vigencia temporal del documento constituía un trámite innecesario. De este modo, a partir de la nueva providencia, el RIF deja de tener fecha de vencimiento, simplificando de forma radical la gestión documental para personas naturales y jurídicas en todo el país.

Claves de la providencia y Gaceta Oficial

Publicada bajo el instrumento resolutivo SNAT/2026/00080 en la Gaceta Oficial número 43.435, con fecha del pasado 12 de agosto, la normativa establece que la validez del comprobante digital es ahora indefinida. No obstante, las autoridades recordaron que se mantiene estricta la corresponsabilidad de mantener los datos al día ante cualquier alteración en la estructura del contribuyente.

La reforma determina taxativamente los escenarios que obligan a realizar una actualización formal a través de la plataforma digital del ente tributario dentro de los plazos contemplados en el Código Orgánico Tributario:

Datos corporativos e identidad: Modificación en nombres, apellidos, razón social o denominación comercial.

Gobierno corporativo: Cambios en la junta de directores, administradores o representantes legales, así como movimientos accionarios (con excepción de empresas cotizadas en bolsa).

Ubicación y domicilios: Alteraciones en el domicilio fiscal o electrónico, así como la apertura, mudanza o cierre de sucursales, agencias, depósitos, plantas o locales comerciales.

Estructura legal y mercantil: Venta de fondos de comercio, procesos de fusión, transformación, reorganización empresarial, cese de actividades, atraso, liquidación o quiebra.

Estatus tributario: Variaciones en el régimen de tributos, disfrute de exoneraciones, incentivos fiscales o cambios en el objeto social de la entidad.

Obligaciones de uso y validez digital

El marco reformado subraya que el comprobante digital del RIF es un instrumento personal e intransferible, cuya autenticidad puede ser validada en tiempo real por cualquier interesado a través de los canales electrónicos oficiales del Seniat. Asimismo, se suprime el artículo 10 anterior y se reafirman las normativas de obligatoriedad en el uso del código:

Impresión obligatoria del número de RIF en facturas, contratos, libros contables, etiquetas de productos y piezas de publicidad masiva o digital.

Requisito indispensable en toda gestión o solicitud dirigida a organismos públicos de la República.

Finalmente, la disposición transitoria de la providencia aclara que los contribuyentes inscritos podrán imprimir copias de su certificado digital directamente desde la plataforma del Seniat en cualquier momento que lo requieran, siempre y cuando no se haya registrado ninguno de los supuestos obligatorios de modificación de datos.

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